Tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.

Código de ayuda:

S11773/19

Norma:

DECRETO 14/2019, do 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia (BS626F) y de las ayudas de inclusión social (BS618D).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en este decreto, y que, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos siguientes, reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener residencia efectiva y constatada por la trabajadora o trabajador social de referencia de los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social, y estar empadronado/a en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, al menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración de la Risga por parte de la persona interesada, computándose a estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.

A estos efectos, se entiende por residencia efectiva aquella que hubiera mantenido la persona solicitante por tiempo superior a seis meses en un período de doce.

b) Tener residencia legal, conforme a la normativa vigente.

c) Tener más de veinticinco años.

A estos efectos, se entenderá que tienen más de veinticinco años las personas que tengan cumplida dicha edad en la fecha de la solicitud de la prestación.

d) Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia, de acuerdo con los criterios de cómputo establecidos en este decreto.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, se tendrá en cuenta el importe del tramo personal y familiar que le correspondería, sin incluir el complemento de alquiler.

e) Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento