Subveniones a ganaderos de la provincia de Zamora para la compra de reproductores de razas Alistana-Sanabresa; Sayaguesa y Zamorano-Leonesa.

Código de ayuda:

S30828/05

Norma:

Bases de 17 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ganaderos de la provincia de Zamora para la compra de reproductores de razas Alistana-Sanabresa, Sayaguesa y Zamorano- Leonesa.

La concesión de estas subvenciones tendrá como finalidad la cooperación al fomento del desarrollo económico y social de la provincia a través de la conservación y mejora del patrimonio genético que constituyen las razas autóctonas Alistana-Sanabresa, Sayaguesa y Zamorano-Leonesa, todas ellas declaradas “en peligro de extinción”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Zamora (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos de la província de Zamora, relacionados con el objeto de la subvención.
(Consultar Bases para mayor información).

Requisitos:

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Adquirir reproductores de los previstos en la base sexta desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.
2. Ser titular de una explotación ubicada en la provincia de Zamora donde mantenga los reproductores adquiridos.
3. Pertenecer a una de las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto de Razas Alistana-Sanabresa, Sayaguesa
o Zamorano-Leonesa.
4. En el caso de reproductores de razas Alistana-Sanabresa y Sayaguesa, se requerirá que los animales hayan permanecido en la explotación de origen durante, al menos, los treinta días anteriores a su incorporación a la explotación de destino.
5. En el caso de reproductores de raza Zamorano-Leonesa, se requerirá que presenten una morfología y/o genealogía adecuadas para pertenecer al “Proyecto Recría”, según criterio de los técnicos veterinarios competentes en la materia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y los
correlativos artículos 7.2 y 7.3 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2005
BO Provincia de Zamora- Nº 66
Documento: Bases 2005 y Anexos Descargar Documento