Subvenciones y proyectos del Departamento de Educación y las bases específicas de los programas que las integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S13664/10Norma:
ORDEN EDU/123/2010, de 1 de marzo. ORDEN EDU/341/2010, de 10 de junio. ORDEN EDU/463/2010, de 27 de septiembre. Cambrils, 14 d’octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones y proyectos dirigidos a los centros educativos, al profesorado, a las familias y al alumnado, a las diversas entidades y asociaciones, y a los ayuntamientos, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los centros educativos, el profesorado, las familias y el alumnado, las entidades y asociaciones, y los ayuntamientos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
LÍNEA DE SUBVENCIONES Y PROYECTOS DIRIGIODA A LOS CENTROS EDUCATIVOS.Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años.
Programa B. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial.
Programa C. Subvenciones para el apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación.
Programa D. Subvenciones para la financiación de actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas.
Programa E. Subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y de contenidos digitales.
Programa F. Subvenciones a los centros y escuelas de enseñanza no superior de Cataluña que cuentan con grupos escolares de música o danza para participar en intercambios o encuentros.
Programa G. Subvenciones a grupos de alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países.
Programa H. Selección de proyectos de biblioteca escolar “puntedu”, un espacio de aprendizaje y conocimiento, llevados a cabo por centros educativos.
Programa I. Selección de proyectos de centros educativos para participar en un plan experimental de lenguas extranjeras.
Programa J. Subvenciones a centros educativos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación secundaria para el aprendizaje activo de idiomas.
LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA AL PROFESORADO.
Programa A. Subvenciones al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras y para otras actividades de formación.
LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS FAMILIAS Y AL ALUMNADO.
Programa A. Subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares
LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES Y ASOCIACIONES.
Programa A. Subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnado de Cataluña, salvo las de la ciudad de Barcelona, para el fomento de la participación en actividades extraescolares en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Programa B. Subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares.
Programa C. Subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnado de Cataluña, salvo las de la ciudad de Barcelona, para la organización de la actividad Escuelas Abiertas.
Programa D. Subvenciones destinadas a la financiación de actividades y al funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado, y de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios.
Programa E. Subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnado para la organización del servicio de acogida matinal de niños en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, que imparten educación infantil y/o primaria.
Programa F. Subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, información y difusión.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS.
Programa A. Subvenciones a los ayuntamientos, salvo el de la ciudad de Barcelona, para el fomento de la participación en actividades extraescolares en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Programa B. Subvenciones a los ayuntamientos, salvo el de la ciudad de Barcelona, para la organización de la actividad Escuelas Abiertas.
Programa C. Subvenciones a los ayuntamientos titulares de jardines de infancia, salvo el de la ciudad de Barcelona, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas.
Programa D. Subvenciones a los ayuntamientos para la organización del servicio de acogida matinal de niños en centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, salvo el de la ciudad de Barcelona, que imparten educación infantil y/o primaria.
Requisitos:
1. Cuando los beneficiarios sean centros educativos de titularidad privada o de titularidad municipal, o bien ayuntamientos:a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.
A estos efectos, se entiende por personal directivo aquél que ejercita funciones ejecutivas y de administración.
f) Los centros educativos de titularidad privada y los ayuntamientos con una plantilla igual o superior a 25 personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
2. Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de
madres y padres de alumnado u otras asociaciones:
a) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en el mencionado registro deberá estar formalizada definitivamente.
b) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.
3. Cuando el beneficiario sea el profesorado, debe cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1 anterior, salvo los mencionados en las letras c), e) y f).
4.Cuando el beneficiario sea el alumnado, no deberá acreditar el cumplimiento del requisito de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5582
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5582
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
08/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5582
Documento: Orden EDU/123/2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5582
Documento: Orden EDU/123/2010. Descargar Documento
Boletín:
18/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5653
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5653
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Boletín:
04/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5727
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5727
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Boletín:
25/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5741
Documento: Anuncio de áprobación de Bases. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5741
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