Subvenciones y ayudas a proyectos de energias renovables correspondientes al ejercicio 2010, cofinanciadas por el Feder en el marco del programa Feder-Galicia 2007-2013 y al amparo del convenio suscrito entre el IDAE y el Inega el dia 18 de mayo de 2010.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S44764/10

Norma:

Resolución de 6 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.
Existen seis lineas de subvención:

1. Energía solar térmica
2. Energía solar fotovoltaica aislada
3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red
4. Biomasa
5. Biogás/gasificación
6. Otras renovables: energía eólica, energía minihidráulica e instalaciones mixtas de generación eléctrica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención será el 35% de la inversión subvencionable, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%.

2. La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable.

3. La cuantía máxima de la subvención será de 900 €/kWp, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos situados en la misma edificación) de 6.000 euros, excepto para los proyectos solicitados por ayuntamientos, para los cuales estos límites serán de 1.200 €/kWp y 9.000 €, respectivamente.

4. La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión subvencionable, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%.

5. Tendrán una ayuda máxima de acuerdo con las tablas.

6. La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

2. Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; empresas y administraciones públicas, excepto ayuntamientos.

3. Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; empresas y administraciones públicas.

4. Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

5. Personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos, mancomunidades de vecinos, asociaciones, cooperativas o empresas generadoras o gestoras de residuos biodegradables.

6. Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas, excepto ayuntamientos en el caso de fotovoltaica aislada, y empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

2. Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.

3. Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.

4. Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que utilicen biomasa como combustible. No será subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.

5. Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos B6 y B8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.

6. Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica o instalaciones mixtas (con alguna de estas tecnologías y solar fotovoltaica aislada).

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento