Subvenciones y ayudas a proyectos de energías renovables correspondientes al ejercicio 2009 y al amparo del convenio suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Instituto Energético de Galicia (Inega) el dia 18 de mayo de 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S68019/09

Norma:

Resolucion de 21 de octubre de 2009. Resolucion de 8 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos de energías renovables en Galicia, que utilizan las tecnologías incluidas en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.

b) Personas jurídicas legalmente constituidas.

c) Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. En estos casos, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Energía solar térmica.
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles
solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

2. Energía solar fotovoltaica aislada.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para
su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.

3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.

4. Biomasa.
Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que
utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.

5. Biogás.
Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos B6 y B8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.

6. Otras renovables: energía eólica, energía minihidráulica e instalaciones mixtas de generación eléctrica
Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica
o instalaciones mixtas (con alguna de estas tecnologías y solar fotovoltaica).

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/02/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Modificación Descargar Documento