Subvenciones y ayudas a entidades locales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15928/12

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2012. Resolución de 30 de noviembre de 2010. Resolución de19 de abril de 2013. Resolución de 19 de abril de 2013. Resolución de 30 de abril de 2014. Resolución de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2015.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1. Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.

La finalidad que persigue el órgano competente es contribuir al correcto desarrollo de los bosques propiedad de las Entidades Locales, fomentando las actividades de plantación y cuidados culturales necesarios. El ámbito de aplicación es el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Las acciones de ordenación y desarrollo de bosques que se recogen en la presente convocatoria son:

a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques, vinculada a la medida 122 del PDR.

• Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.) en especies forestales incluidas en el Grupo II.

b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, vinculada a la medida 223 del PDR.

• Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. Se entiende por superficies en masas con baja densidad de arbolado aquellas con una fracción de cabida cubierta entre el 5 y el 10% o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles, superior al 10%.

c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas: vinculada a la medida 226 del PDR.

c.1) Plantaciones destinada a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.

c.3) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, y son las siguientes:

— Para especies forestales incluidas en el Grupo I: Limpieza y reposición de marras; Clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva, exclusivamente para coníferas; Roza en plantaciones; Clareos y claras; Podas; Trabajos combinados; Cierres; Otras actuaciones.

— Para especies forestales incluidas en el Grupo II: Limpieza y reposición de marras; Resalveo en monte bajo, exclusivamente para castaño y roble.

c.4) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.

— Línea 2. Infraestructuras para la defensa contra incendios forestales.

La finalidad que persigue la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos es minimizar la incidencia que los posibles incendios forestales puedan tener sobre los bosques del Principado de Asturias, fomentando la creación y el mantenimiento periódico de las infraestructuras necesarias. Esta línea está vinculada a la medida 226 del PDR.

— Línea 3. Certámenes de productos agroalimentarios.

Tiene por finalidad contribuir a la financiación de gastos habidos por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, que no tengan ánimo comercial (concursos, muestras y exposiciones), que se desarrollen en el Principado de Asturias.

— Línea 4. Certámenes ganaderos.

Tiene por finalidad promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.

— Línea 5. Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias.

Tiene por objeto facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Parques Naturales de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en los ellos.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 290
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Boletín: 05/05/2012
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