Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S44428/07

Norma:

ORDEN TAS/980/2007, de 2 de abril. RESOLUCION de 20 de abril de 2007. RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008. Resolucion de 18 de marzo de 2009. Resolucion de 22 de marzo de 2010. Resolución de 25 de marzo de 2011. Resolución de 31 de mayo de 2012. Resolución de 30 de mayo de 2013. Resolución de 28 de marzo de 2014. Resolución de 17 de noviembre de 2014. Resolución de 18 de marzo de 2016. Resolución de 6 de junio de 2017. Resolución de 24 de septiembre de 2018. Resolución de 24 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 3.500.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.

2. Actuaciones para termalismo.

Las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, objeto de esta convocatoria, se iniciarán a partir del día siguiente al de la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas en la convocatoria 2019.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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