Subvenciones situacion desempleo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S31946/13Norma:
San Agustín del Guadalix, a 29 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regir la concesión de ayudas destinadas al pago de determinados gastos prioritarios o de primeranecesidad realizados durante el ejercicio 2013, a las unidades familiares que cumplan las
condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.
Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas será de 250,00 euros. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El pago de determinados gastos prioritarios o de primera necesidad realizados.Requisitos:
a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que en el certificado de empadronamiento figuren personas que no residan efectivamente en el domicilio a la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante deberá aportar una declaración jurada en la que se haga constar esta situación, al margen de las actuaciones de comprobación que pudiese realizar el Ayuntamiento.b) Hallarse todos los miembros de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más en situación legal de desempleo a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo encontrarse todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años inscritos como demandantes de empleo en el servicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en relación a las unidades familiares formadas por tres o más miembros.
En el caso de unidad familiar formada por una única persona, esta podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscrita como demandante en el servicio correspondiente, el cómputo total de sus ingresos líquidos obtenidos durante el ejercicio 2012 no haya superado el 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2013.
En el caso de unidad familiar formada por dos personas (matrimonio, pareja de hecho inscrita en el Registro administrativo correspondiente, persona con ascendiente o descendiente a su cargo u otras unidades familiares integradas por dos personas), podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse como mínimo uno de los dos miembros en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscrito como demandante en el servicio correspondiente, el cómputo total de los ingresos líquidos obtenidos durante el ejercicio 2012 no haya superado el 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2013. En el caso de unidad familiar formada por dos personas, de las
cuales una de ellas se encuentre en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscrito como demandante en el servicio correspondiente y la otra tenga la condición de menor o discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100, el límite de los ingresos líquidos obtenidos durante el ejercicio 2012 se situará en el 175 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2013.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas unidades familiares que cuenten con tres o más miembros, y como máximo uno de ellos se encuentre en activo, siempre que el cómputo total de los ingresos líquidos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante obtenidos durante el ejercicio 2012 no supere el 175 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2013, incrementándose el computo en un 25 por 100 más por cada menor o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100.
A efectos informativos y según lo previsto en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013, los importes de referencia serían los siguientes:
— SMI 2013: 9.034,20 euros anuales.
— SMI 2013 × 150 por 100: 13.551,30 euros anuales.
— SMI 2013 × 175 por 100: 15.809,85 euros anuales.
Al importe anterior (15.809,85 euros anuales) se añadirán 3.952,46 euros (15.809,85 × 25 por 100) por cada menor o discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100.
En el caso de que el solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar tengan la condición de jubilados/pensionistas no se les exigirá encontrarse en situación de desempleados ni la inscripción como demandante de empleo en el servicio correspondiente, si bien deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores en relación a la limitación de los ingresos de la unidad familiar.
c) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a fecha de resolución del procedimiento.
d) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento