Subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S50719/08

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/2189/2008, de 11 de julio. ORDEN TRE/338/2008, de 4 de julio. RESOLUCION TRE/479/2009, de 23 de febrero. ORDEN TRE/124/2009, de 25 de marzo. RESOLUCION TRE/1327/2009, de 11 de mayo. RESOLUCION TRE/3705/2009, de 23 de diciembre. Resolucion TRE/69/2010, de 21 de enero. Resolución EMO/766/2011, de 10 de marzo. ORDEN EMO/121/2011, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2009 para la presentación de solicitudes para desarrollar las acciones de formación para el empleo vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente, que prevén los artículos 3 y 25.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Estas acciones van dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellas ocupaciones que requiere el sistema productivo.

Esta programación se realizará de acuerdo con las necesidades de cualificación y las necesidades del mercado de trabajo.

Esta oferta formativa deberá tender a incluir acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones de esta convocatoria quedan sujetos a las obligaciones que establece el artículo 6 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente acción.

Podrán promover las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.a) de esta Orden las administraciones públicas, mediante centros propios o convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación, las organizaciones empresariales y sindicales, los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, y el resto de centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, inscritos en el correspondiente registro de centros y de entidades de formación y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan en la presente Orden o resolución de convocatoria.

Las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Orden serán promovidas por las entidades que se determinen en cada convocatoria en función de los objetivos y contenidos de la actividad formativa que pretenda realizar.
Las acciones a que hace referencia el artículo 3.1.b) podrán ser promovidas por empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación mencionado.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de
los primeros tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
El compromiso de ejecución se formalizará por escrito, concretando qué partes ejecutará cada uno. Con anterioridad al inicio de la acción y de cualquier pago anticipado se remitirá copia de este compromiso de ejecución al Servicio de Ocupación de Cataluña.
Este compromiso se incorporará al expediente de concesión y se procederá a la sustitución del beneficiario a efectos de pagos, siempre que los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Destinatarios/as de la formación:

Las acciones de formación que se regulan en esta Resolución se dirigen prioritariamente a trabajadores/as no ocupados/as demandantes de empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as en activo. Los/las trabajadores/as desocupados/as o en activo que participen en estas acciones formativas deberán haberse inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa.

La consideración de trabajador/a ocupado/a o desocupado/a viene determinada por la situación laboral en que se encuentre al iniciar la acción formativa.

La participación de trabajadores/as desocupados/as será al menos del 60% del alumnado que inicie la acción formativa.

El Servicio de Ocupación de Cataluña fomentará la participación, en las acciones otorgadas, de los siguientes colectivos:

- Personas con situación de riesgo de exclusión social.
- Personas con más 6 meses en situación de paro.
- Personas en paro mayores de 45 años.
- Mujeres para reducir desequilibrios en oficios donde se encuentran subrepresentadas.
- Jóvenes que buscan el primer empleo.
- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.
- Trabajadores/as con baja cualificación.
- Mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género.

Las entidades de formación tendrán que solicitar en la Oficina de Trabajo correspondiente la comprobación de la situación de las personas candidatas como demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña o de trabajadores/as en activo, si procede, sólo en aquellos casos en que la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña no reconozca a los/las trabajadores/as en activo o no reconozca como personas demandantes de empleo no ocupadas al alumnado en situación de paro inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta formación tiene por finalidad ofrecer a los/las trabajadores/as una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as. Asimismo, se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/as una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los/las trabajadores/as puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Las modalidades de las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as son las siguientes:

a) Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente, que se regulan en el artículo 25.1 de esta Orden.
b) Programas formativos específicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situaciones coyunturales del mercado de trabajo, que se regulan en el artículo 25.2 de esta Orden.
c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as, previstas en el artículo 25.3 de esta Orden.

En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se facilitará al alumno/a la acreditación con carácter oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

Las modalidades previstas en los apartados b y c del artículo 3.1 no necesariamente tendrán que ser sobre especialidades vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente.

La modalidad de impartición de acciones formativas podrá ser presencial o semipresencial, ésta última se desarrollará con sesiones presenciales complementada con sesiones a distancia o teleformación, de acuerdo con lo que se regule en cada convocatoria.

En todo caso, las sesiones a distancia convencional se realizarán con medios didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumno/a, y las sesiones de teleformación se desarrollarán mediante tecnologías de la información y comunicación telemáticas que posibiliten la interactividad de alumnos y tutores/as.

También serán objeto de financiación las compensaciones económicas en empresas para prácticas profesionales no laborales de los/las trabajadores/oras participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores/as desocupados/as que participen en las acciones formativas.

En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desocupados/as, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores/as que inicien la formación. El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con las condiciones del mercado de trabajo, podrá establecer un porcentaje superior en las correspondientes convocatorias.

No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la fecha de su inscripción telemática a la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

A tal efecto, la consideración como trabajadores/as ocupados/as o desocupados/as vendrá determinada por la situación laboral en la cual se encuentren antes del inicio de la acción formativa.
Se considera como trabajador/a desocupado/a las personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa.

Para garantizar el acceso de los/las trabajadores/ora con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias incluirán como colectivos prioritarios, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los/las trabajadores/as con baja cualificación. Igualmente, en caso de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados con el Fondo Social Europeo desglosado, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

En las respectivas convocatorias se fijarán las áreas que tienen que tener la consideración de prioritarias, así como la orden de prelación de las mismas.

Costes subvencionables (consultar Artículo 15 de la Orden de Bases).

Requisitos:

Los/las trabajadores/as que participen en las acciones formativas tendrán que figurar inscritos/as antes del inicio de la acción formativa como demandantes de empleo no ocupados/as en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Para poder acceder a las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, si procede, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.
f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.
g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5171
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5329
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5336
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5347
Documento: Ampliación de Plazos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5380
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5386
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5537
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 29/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5556
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5584
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5848
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5903
Documento: Modificación Descargar Documento