Subvenciones reguladas en la de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el plan de energías renovables: area biomasa, dirigida a empresas privadas que se ajusten a la definición de pyme.- Convocatoria 2011.- Ampliación cuantía máxima.

Código de ayuda:

S67391/09

Norma:

Resolucion nº 325/2009 de 23 de octubre. orden 33/2009, de 29 de septiembre. Resolucion nº 128 de 18 de marzo de 2010. Resolución nº 166, de 17 de junio de 2011. Resolución nº 385 /2011, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, de acuerdo con la Orden 33/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Área Biomasa, dirigidas a empresas privadas que se ajusten a la definición de PYMEs.


Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 30% del coste de referencia.

b) El 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones
municipales.

c) En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa será del 50% de los costes elegibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que se ajusten a la definición de pyme.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Formarán partidas elegibles el coste de equipos, instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que constan las instalaciones subvencionables son los siguientes:

a) Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

b) Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

c) Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

d) Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

e) Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

f) Sistemas eléctricos, de control y monitorización.

g) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

h) Ingeniería y dirección de obra.

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