Subvenciones reguladas en la Orden 41/2009, de 14 de octubre, de la Consejeria de Industria, Innovacion y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energetica (E4+): mejora de la eficiencia energetica de las instalaciones termicas de los edificios existentes, dirigida a Entidades Locales de La Rioja.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52800/11

Norma:

Resolución nº 376, de 20 de diciembre de 2011. Orden 41/2009, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, en la actuación Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes, de acuerdo con la Orden 41/2009, de 14 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (E4+): Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Con carácter general la cuantía será del 22% del coste elegible.

b) Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, la cuantía de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

c) La cuantía de la ayuda para la realización de la auditoria energética o diagnóstico energético previo, de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio o de la inspección periódica de eficiencia energética, será del 60% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

d) Las auditorías energéticas o diagnóstico energéticos previos para poder ser subvencionados deben ser realizados y firmados por Técnico Titulado Competente y ser visados en el colegio profesional correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven o reformen, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo el consumo de energía.

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones de mejora o sustitución de las instalaciones térmicas en edificios existentes que consigan una reducción anual de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria del edificio, justificándose documentalmente y considerando su sobrecoste.

Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, a las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes. También incluirá a las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

Las actuaciones energéticas objeto de subvención podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado.

1º. Calderas: las reformas de instalaciones de calefacción o agua caliente sanitaria que supongan la sustitución de calderas por otras, deberán cumplir con unos rendimientos mínimos de prestaciones energéticas de tres estrellas según el anexo V de “Atribución de marcas de prestación energética” del Real Decreto 275/1995, de 24 febrero.

Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial (donde Pn tendrá expresada en Kw.) que se indican a continuación:

* Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC: n mayor o = 90 + 2 log Pn.

* Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de mayor o = 50º C: n mayor o = 86 + 3 log Pn.

Las nuevas calderas con potencias mayores que 400 Kw. cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 Kw.

2º. Equipos de aire acondicionado: los nuevos equipos a instalar deberán tener un rendimiento energético en modo refrigeración/calefacción con una calificación energética A o superior según Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico u otro sistema de etiquetado oficial.

b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo o indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

f) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 165
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento