Subvenciones que se concedan por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid a instituciones sin fines de lucro cuya accion fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente.
Código de ayuda:
S58664/09Norma:
ORDEN 2120/2009, de 3 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, así como promulgar la convocatoria correspondiente al año 2009.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Agencia Madrileñapara la Tutela de Adultos las siguientes entidades:
a) Fundaciones.
b) Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública.
c) Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán subvencionarse los gastos corrientes originados por la asunción de tutelas de mayores de 18 años que hayan sido incapacitados judicialmente.2. Los gastos de personal y otros gastos necesarios para el desarrollo de programas y acciones encaminadas a la protección y tutela de adultos de las instituciones.
3. Los gastos que se les origine en la defensa y administración del patrimonio de los tutelados cuando hayan sido designadas judicialmente tutoras de los mismos.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamenteinscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones y en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que estas estuviesen debidamente garantizadas.
d) Carecer de fines de lucro y realizar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Que su objeto social o actividad principal estén relacionados con la tutela y protección de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente.
f) Que la persona que suscriba la solicitud sea competente para ello y represente legalmente a la institución solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
24/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento