Subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas con discapacidad desempleadas.

Código de ayuda:

S33046/25

Norma:

Resolución de 27 de noviembre de 2025. Orden de 3 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 20 de enero de 2026 hasta el 3 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa convocatoria para el año 2025, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas con discapacidad desempleadas. Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial y estarán dirigidas a personas con discapacidad desempleadas que cumplan los demás requisitos que expresamente se determinen para cada línea.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) En ambas líneas podrán participar personas con discapacidad desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo.

b) En la Línea 2 podrán participar personas con discapacidad desempleadas, mayores de 18 años. Se podrán admitir personas con discapacidad menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de asesoramiento y orientación al alumnado.

b) Las retribuciones del personal especializado y de apoyo, en la atención de alumnado con discapacidad y de la adaptación de medios didácticos y evaluación.

c) El coste de las horas del personal formador dual del centro, en la actividad de tutoría del período de formación en empresa de las personas participantes de las acciones formativas, que deberá figurar como personal formador del centro de formación.

d) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

Requisitos:

a) Los establecidos en el resuelve quinto sobre personas destinatarias de esta convocatoria.

b) Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado.

c) Para los certificados profesionales de nivel 1, no se exigen requisitos académicos ni profesionales de acceso aunque se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

d) Para los Grados C de nivel 2 y 3 se atenderá a lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como en su disposición adicional quinta. Se podrá acceder también a los Grados C de nivel 2 y 3, a través de las pruebas de acceso reguladas en el artículo 76 del Real Decreto citado, en los términos que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo determine previamente.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 232
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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