Subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.

Código de ayuda:

S15000/26

Norma:

Orden de 3 de noviembre de 2023. Resolución de 26 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del resuelve primero.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación del personal docente, como persona física, para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad de formación subvencionada.

Requisitos:

1. Disponer de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su caso de plataforma tecnológicas para teleformación, debidamente inscritas/acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, según su modalidad, de cada una de las especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el caso de la modalidad de teleformación y mixta, deberán disponer de centros en dicho ámbito territorial para la realización de las horas presenciales correspondientes.

2. Garantizar que se dispone de los recursos humanos adecuados y de los medios materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 103
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 103
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento