Subvenciones publicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autonomos en el ambito de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Código de ayuda:

S03073/11

Norma:

ORDEN 4600/2010, de 28 de diciembre. ORDEN 3520/2005, de 20 de septiembre. ORDEN 2049/2010, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total con carácter de mínimis, concedida a una empresa no podrá exceder en un período de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

a) Entidades asociativas: De cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

b) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

c) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan
sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a esta convocatoria, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento