Subvenciones publicas para programas especificos de formacion dirigidos a los colectivos vulnerables encaminados hacia el mercado laboral, y para la presentacion de solicitudes de subvenciones para transporte, manutencion y alojamiento, discapacidad y conciliacion.- Convocatoria 2011.- Corrección y Modificación.

Código de ayuda:

S49737/11

Norma:

Resolución de 9 de noviembre de 2011. Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo. Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo. Resolución de 10 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes de programación: hasta el día 7/12/11; resto: el inicio de la acción formativa hasta la fecha de su finalización.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas específicos de formación dirigidos a colectivos vulnerables encaminados hacía el mercado laboral, al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por lo cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

Así mismo también tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas específicas aprobadas en el marco de esta Resolución, para que pueden presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 1.El importe máximo otorgado para cada acción formativa, de modalidad presencial, se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos del curso y por el importe del módulo correspondiente de acuerdo con lo que expone a continuación. Para establecer el importe total de la subvención, a este importe máximo se le tiene que añadir el coste de la auditoria, el valor de la cual se calculará de acuerdo con lo que establece el punto 7 del apartado 20 de este anexo:

1.1.Por lo que respecte a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, especialidades formativas del Fichero Nacional, se han de aplicar los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) establecidos en el anexo «Módulos económicos» de esta
convocatoria.

1.2.Por lo que respecta a las acciones formativas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad intelectual, sensorial y enfermedad mental se han de incrementar los módulos señalados en el anexo «Módulos económicos» en 1 €. 1.3.Las horas de prácticas profesionales no laborales al efecto de calcular la subvención no se han de contabilizar en los módulos del anexo «Módulos económicos», sino que se han de computar de acuerdo con lo establecido en el subapartado siguiente:

1.4.En el caso que se programen acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del CNQP, el centro de formación se subvencionará con un máximo de 2,50 euros por alumno que inicie las prácticas y hora de formación práctica en centros de trabajo, para la financiación de los gastos de la
actividad de tutorización.

2.Al efecto de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se tiene que considerar que un alumno o alumna ha acabado la formación cuando ha asistido al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa, excluidas las prácticas profesional no laborales. Para calcular
este porcentaje se han de computar las faltas de asistencia que hayan estado debidamente justificadas, excepto que estas faltas, a pesar de estar justificadas, superen el 40 % de duración de la acción formativa.

3.Con respecto al punto anterior, se consideran faltas justificadas las establecidas en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador, así como las que se justifiquen mediante un informe médico o social.

4.Si hay abandonos durante el primer cuarto de duración de la acción formativa , se pueden incorporar a la formación otros trabajadores en los lugares vacantes. Si los abandonos se producen con posterioridad al período citado, se admiten desviaciones por acción hasta un 15 % del número de participantes que
las hayan iniciado.

5.En el supuesto de trabajadores desocupados, se considera que han acabado la acción formativa los que han abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que hayan realizado un 25 % de la actividad formativa.

6.Al efecto de determinar la financiación asociada a la tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad del CNQP realizada por el centro de formación, se han de tener en cuenta los gastos asociados a los alumnos que inicien el módulo.

2. a)Ayudas para transporte.

—1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte pública urbano.

— 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b)Ayudas para manutención: 8 euros por día de asistencia.

c)Ayudas para manutención y alojamiento: 55 euros por día de asistencia.

En este supuesto, el alumno o alumna tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d)Becas para las personas con discapacidad desocupadas: 5,50 euros por día de asistencia.

e)Ayudas de conciliación: la cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 establece la cuantía del IPREM diario en 17,75 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales y entidades vinculadas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores vulnerables encaminados hacía el mercado laboral, siempre que estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.

b) Los trabajadores desocupados que participen en programas específicos de formación para colectivos vulnerables encaminados hacía el mercado laboral aprobados en el marco de esta convocatoria pueden recibir las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los programas específicos de formación dirigidos a colectivos vulnerables encaminada hacía el mercado laboral.

b) El transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación.

Requisitos:

a)Ayudas para transporte público:

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente al cual se imparte el curso, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte pública interurbano.

Se entiende como domicilio del alumno o alumna el que figura en la tarjeta de demanda de empleo.

b)Ayudas para manutención.

Los alumnos que por asistir al curso se hayan de desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A este efecto, el alumno o alumna tiene que presentar un certificado de empadronamiento y de residencia expedido por
el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el supuesto que haya contradicción entre éste dato y el domicilio que figura en la tarjeta de demanda de empleo, prevalecerá el domicilio que establece el certificado de empadronamiento.

c)Ayudas para alojamiento y manutención.

Los alumnos que se hayan de desplazar entre islas o a 70 kilómetros o más de su domicilio para asistir a los cursos, y hayan de asistir a clases en horario de mañana y tarde, excepto que, por las facilidades de la red de transportes, los desplazamientos se puedan hacer oportunamente y con rapidez antes y despúes de
las clases. La concurrencia de esta última circunstancia la tiene que considerar el SOIB. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d)Becas.

Personas con discapacidad, desocupadas, que acrediten esta circunstancia mediante un certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

e) Ayudas de conciliación.

Alumnos desempleados que tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplen los siguientes requisitos:

—No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contado desde el momento en que se haya agotado el subsidio de desempleo o la prestación contributiva.

—No tener rentas superiores al 75 % del indicador pública de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar —incluido el solicitante— dividido por el número de miembros que la forman, no supere el
75 % del IPREM. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 establece la cuantía del IPREM anual en
6.390,13 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008, de 18 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 174
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 09/02/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Corrección y Modificación. Descargar Documento