Subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su posterior contratación en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña; organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones; desplazamientos colectivos de los mismos, y actuaciones tendentes a su asesoramiento e información sociolaboral.

Código de ayuda:

S43473/09

Norma:

Resolucion de 26 de mayo de 2009. ORDEN TAS/1763/2007, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.

c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas que hayan solicitado la gestión de la Oferta de empleo genérica de carácter temporal.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

d) Asesoramiento e información sociolaboral:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades locales y las organizaciones sindicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.
–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Los gastos a subvencionar son los de personal, a cargo de la entidad, correspondientes a los representantes de la misma designados para asistir al proceso selectivo en el país de origen de los trabajadores, con el límite de 50 euros por cada trabajador seleccionado, y 3.000 euros por proceso selectivo.
Será causa de reintegro de la subvención por incumplimiento total o parcial de la actividad, la falta de contratación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores seleccionados causantes de la subvención por causa no imputable a los mismos.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.
–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores
extranjeros de régimen no comunitario, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.
Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza estas actividades, con el límite de 60 euros por cada trabajador que se contrate.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.
–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores extranjeros cuando tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario. Los desplazamientos a subvencionar son los que se realicen por los trabajadores que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.
En ningún caso, estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los trabajadores desde o hacia su país de origen.
Para que los trabajadores puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los trabajadores en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.
Los gastos a subvencionar son los de los viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas, con el límite de 50 euros por cada trabajador, siendo la cuantía máxima a percibir de 4.000 euros por cada desplazamiento.

d) Asesoramiento e información sociolaboral.
–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña agrícola, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: los derechos de los trabajadores; condiciones laborales; contrataciones del sector agrario, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que puedan acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.
Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 20.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea local, 50.000 euros cuando sea superior a local e inferior a estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

Requisitos:

Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Bases reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento