Subvenciones publicas para la realizacion de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.- Convocatoria 2010/11.- Modificación.
Código de ayuda:
S57837/10Norma:
Resolución de 18 de octubre de 2010. Resolución de 3 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el período 2010-2011 para servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones se corresponden con el 100% del presupuesto presentado por la entidad para cada acción.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la gestión de proyectos y acciones orientadas al empleo, o bien, en la intervención social con el colectivo concreto al cual van dirigido, y que no hayan suscrito un contrato programa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.Costes directos.Se financian exclusivamente los costes directamente vinculado a la actividad del proyecto que se subdividen en:
a) Costes de personal: Se financian las retribuciones totales, con inclusión de las cotizaciones a la Seguridad Social, de los gastos en concepto del personal necesario – técnicos que realicen las acciones, técnicos que realicen labores de coordinación, personal de apoyo – para ejecutar las acciones objeto de esta convocatoria, en las cuantias siguientes:
- En concepto de técnico o técnica que realice labores de coordinación, se podrá imputar uno a jornada completa por proyecto siempre que el servicio tenga como mínimo 10 profesionales a jornada completa, incluyendo el coordinador. En cualquier caso, se deberá ajustar la cuantía imputada en concepto de
coordinador proporcionalmente al número de profesionales (técnicos y personal de apoyo), a la jornada laboral de éstos y a los meses efectivamente trabajados del año natural. En concepto de coordinador se puede imputar, como máximo, 37.800 € de media por coordinador.
- En concepto de técnico o técnicaque ejecute procesos de acompañamiento al empleo, se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de 35.000€ por técnico.
- Para el personal de apoyo se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de 22.600€ por persona de apoyo.
En concepto de dietas por kilometraje se puede imputar hasta un importe máximo de 0,24 €/Km en coche y de 0,13 en moto; y en concepto únicamente de manutención, hasta 15,00€. Siempre que esté debidamente justificada la causa de desplazamiento.
La suma de los gastos imputables en concepto de costos de personal tiene que representar un coste mínimo del 70% de los costes total justificado del proyecto.
b) Otros costes directos: arrendamientos, arrendamientos financieros (leasing), seguros, asistencias técnicas (incluyendo la evaluación y calidad del programa, formación) amortización de equipos e inmuebles afectados directamente a la actividad subvencionada, publicidad, material didáctico y fungible.
En caso de que las asistencias técnicas superen el importe de 12.000,00 €, el beneficiario tiene que solicitar tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas, que se deben aportar con la documentación justificativa, se tiene que realizar de
acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.Costes indirectos
Se financian los gastos de dirección y administración de la entidad, de asesoría fiscal y laboral, suministro de bienes y servicios (luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería, correo comercial) amortización de equipos e inmuebles, no afectados directamente a la actividad subvencionada, pero necesaria para su ejecución, gastos derivados del cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de datos siempre que se justifique su imputación, y similares. Los costes indirectos no pueden superar el 20% del coste total justificado del proyecto.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y, en particular, cuando haya vinculación entre el perceptor y el pagador, se tendrá que justificar el coste real.
Requisitos:
Las solicitudes presentadas han de cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:a) Fomentar la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres.
b) Contribuir a la cualificación de los trabajadores y trabajadoras, su empleo de calidad y la mejora profesional.
c) Informar y asesorar a los trabajadores y trabajadoras en temas de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene, sobre actividades profesionales respetuosas con el medio ambiente y sobre las potencialidades de la sociedad de la información.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
18/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento