Subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S36700/06

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/3000/2007, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN TRI/3158/2006, de 22 de septiembre. Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre. Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de programas experimentales en materia de empleo de las acciones determinadas en el artículo 5 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Los programas experimentales en materia de empleo para esta convocatoria 2007, tendrán que tener en cuenta las líneas de actuación prioritarias siguientes:

a) Fomento del equilibrio territorial, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales disponibles en cada territorio. En este sentido, se valorarán aquellos proyectos que vayan dirigidos a trabajadores y trabajadoras que han perdido su puesto de trabajo como consecuencia de procesos de reestructuración y cierre de empresas.
b) Fomento de la igualdad de oportunidades en el trabajo entre mujeres y hombres.
c) Inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales de acceso al mercado de trabajo como jóvenes con baja calificación, personas con discapacidades, mujeres que han sufrido violencia de género y otros colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

El plazo máximo para ejecutar el plan integral de empleo será de 12 meses, a contar a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución de aprobación y se tienen que iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas experimentales de ocupación previstos en la presente Orden, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media para cada desempleado objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desocupados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas experimentales para desocupados, preferentemente perceptores de prestaciones.

b) Programas experimentales para desocupados admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción.

Por ambos tipos de programas, y con carácter general, se considerará que se ha conseguido la mencionada inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa experimental de ocupación, el desocupado sea contratado como trabajador por cuenta ajena para un periodo no inferior a 6 meses.

La subvención determinada en la resolución de aprobación irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación
de los demandantes de ocupación, incluyendo el que presta servicios a la entidad beneficiaria, y
aquellos otros que pudieron contratarse para tal finalidad, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos del mencionado personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los parados participantes en el plan, así como las pólizas de seguro para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
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Boletín: 08/10/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4235
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