Subvenciones públicas para la realización de acciones de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Código de ayuda:
S21946/26Norma:
ORDEN IEM/749/2026, de 5 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de Castilla y León.Categorías Subvención
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada subvención será del 100% de la financiación solicitada para la ejecución del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial correspondiente.
c) Las fundaciones u otras entidades constituidas por las organizaciones mencionadas en los apartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
d) Las agrupaciones constituidas para la realización de acciones en sus respectivos ámbitos de actuación, integradas por organizaciones empresariales o sindicales de las previstas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
e) Acciones no previstas en las anteriores que hayan sido aprobadas en el plan estratégico de subvenciones del órgano convocante que, formando parte de estrategias o planes en materia de prevención de riesgos laborales, sean acordes con la finalidad establecida en estas bases.
Requisitos:
Las entidades y organizaciones deberán tener su sede en Castilla y León, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, así como disponer de un ámbito de representatividad funcional y territorial adecuado a las acciones objeto de subvención.Tendrán también la condición de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar, total o parcialmente, las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella.
Cuando las beneficiarias sean las agrupaciones previstas en la letra d) del apartado 1, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:
a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) El importe de la subvención que corresponda aplicar a cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Asimismo, deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación como beneficiaria.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cada una de las entidades integrantes de la agrupación deberá haber suscrito, con carácter previo a la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento. El contenido mínimo de dicho acuerdo se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y responderán solidariamente respecto del conjunto de actividades desarrolladas por la agrupación, incluyendo:
La obligación de justificar la subvención.
El deber de reintegro.
Las responsabilidades derivadas de posibles infracciones.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.2 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, ni participar como miembros asociados o integrantes de una agrupación, las entidades y organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias, sus miembros asociados participantes y, en su caso, todos los integrantes de la agrupación, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no deberán mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que dichas obligaciones se encuentren aplazadas, fraccionadas o con su ejecución suspendida.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
