Subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, se convocan su concesión en el año 2009, y se establecen los procedimientos administrativos para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que estas concedan ayudas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Código de ayuda:

S54073/09

Norma:

Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, convocar su concesión en el
año 2009 y establecer los procedimientos administrativos para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que éstas concedan ayudas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En el caso de que varias universidades presentasen un Plan conjunto, una de ellas actuará en representación de las demás.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si bien no podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la calificación de CEI aunque no podrán recibir ningún tipo de ayuda para el desarrollo y concreción de su Plan Estratégico, tal como se indica en los artículos siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con la presente orden ministerial se pretende que los campus universitarios aumenten y optimicen la oferta de oportunidades, servicios e instalaciones a los estudiantes, profesores, investigadores, personal de administración y servicios, organismos públicos de investigación, centros de I+D, empresas y otras entidades que se relacionen con ellas, participando, al mismo tiempo, en el desarrollo territorial y en la búsqueda de soluciones a los retos sociales, culturales y medioambientales de nuestra sociedad.

2. También se pretende fomentar que los campus universitarios desempeñen sobre el entorno social, urbano y cultural una mayor interacción y un papel didáctico, proyectándose externamente como modelo de armonía espacial, sostenibilidad e integración en la vivencia del espacio físico de la universidad.

3. Además, es un objetivo de esta orden que los Campus de Excelencia Internacional (CEI) sean un elemento aglutinador de una pluralidad de instituciones, que implique una agregación estratégica que permita a la universidad asumir una misión de carácter local, regional, nacional o internacional, donde la docencia, la investigación y la innovación sean una fuente de beneficios culturales y socioeconómicos, que aporte un mejor servicio a la sociedad y un aumento de la calidad de vida.

4. A tales efectos, las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades que hayan sido seleccionadas y se estructuran en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, que previamente será presentado por los solicitantes mediante una descripción general y resumida.

b) Subprograma de I+D+i y Transferencia mediante el cual se concederán ayudas para la ejecución de aspectos parciales de dicho Plan Estratégico, que merezcan una Mención de Calidad en el ámbito de la investigación, incluida la formación avanzada de investigadores de excelencia internacional (que incluye las actuaciones de desarrollo de Escuelas de Doctorado o Posgrado interinstitucionales), de la transferencia de conocimiento o de la innovación, para convertir a las universidades y a sus campus en referentes
internacionales de excelencia en I+D+i, siempre que dichos aspectos abarquen en su integridad una o varias de las siguientes acciones especificas:

Identificación de líneas y programas de I+D+i de gran proyección y ambiciosos así como las estrategias, medios y recursos necesarios para llevarlas a cabo en posible cooperación con otras instituciones.
Desarrollo de programas innovadores así como actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.
Desarrollo de agregaciones estratégicas con otras instituciones y entidades públicas y privadas con alianzas estables para poner en marcha los programas de I+D+i diseñados y la utilización conjunta de equipamientos vinculados con estos programas de I+D+i.
Desarrollo de una estrategia y de una planificación para la captación de personal de alta calidad y excelencia (científicos, tecnólogos, gestores, etc.)
Formación de excelencia de investigadores incluyendo las actuaciones de desarrollo de Escuela de Doctorado o Posgrado de excelencia internacional.
Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo nacional e internacional en sus líneas estratégicas de actuación en el ámbito de la I+D+i.

c) En su caso, también se podrán conceder Menciones de Calidad a aspectos parciales de un Plan Estratégico siempre que dichos aspectos parciales abarquen en su integridad una o varias de las siguientes once acciones específicas que se enumeran seguidamente:

En el ámbito de mejoras y actuaciones para adaptar y elevar las capacidades docentes y de formación del campus:
- Iniciativas relacionadas con las mejoras necesarias para la adaptación e implantación del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Europeo de Investigación.

-Mejoras en las condiciones de seguridad y salud en los edificios y espacios del campus, en especial en los laboratorios de prácticas y de investigación, así como mejoras en las instalaciones y equipamiento científico instrumental.
- Acciones de mejora en redes de comunicación (RedIRIS), en plataformas tecnológicas dirigidas a la formación virtual, en mejoras energéticas, o en actividades de potenciación del sector audiovisual.

- Creación o restauración de museos u otros equipamientos docentes universitarios, como salas de conciertos o de conferencias.

- Iniciativas para desarrollar programas de formación avanzados de I+D+I de calidad con dimensión europea y en coordinación con otras instituciones y entidades públicas y privadas.

- En el ámbito de mejoras y actuaciones para elevar la calidad del campus como punto de convivencia e integración con la sociedad: Viviendas universitarias, residencias de posgrado y de investigadores y profesores universitarios visitantes.

- Rehabilitación, renovación y mejoras de los edificios universitarios de carácter históricocultural y archivos históricos.

- Modernización de las Instalaciones dedicadas a las prácticas deportivas u otras dotaciones para la vida universitaria.

- Innovación urbanística o mejora de la calidad urbana del campus como espacio de interacción y eliminación de barreras arquitectónicas dentro de una política de sostenibilidad y de integración de personas con discapacidades.

- Mejoras y transformaciones de espacios libres y ámbitos con marcada presencia de la naturaleza como valor cultural, didáctico y educativo, que posean una notable relevancia dentro del campus, o en sectores compartidos entre la universidad y la ciudad.

-Actuaciones orientadas a la utilización conjunta de equipamientos entre la universidad y otras instituciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento