Subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y de carácter sectorial destinados a trabajadores/as prioritariamente empleados/as, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.- Instrucción de justificación.- Modificación.

Código de ayuda:

S25037/10

Norma:

RESOLUCION TRE/1145/2010 de 1 de abril. Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo. Orden TRE/133/2009, de 17 de marzo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN TRE/3654/2010, de 27 de octubre. ORDEN EMO/77/2011, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los planes de formación destinados a trabajadores/as prioritariamente empleados/as, objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as. Los planes se materializarán mediante la suscripción de un convenio de carácter intersectorial, específico para la economía social y sectorial según corresponda.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de Cataluña, con ámbito de actuación en toda la comunidad autónoma

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los planes de formación intersectoriales:

a) Planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as.

b) Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios/as de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

2 Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un ámbito sectorial de referencia y/o sector de actividad económica con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para los diferentes sectores y satisfacer las necesidades específicas de formación. Las acciones específicas programadas en estos tipos de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.

Requisitos:

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) en el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOe núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOe núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley general de subvenciones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad solicitante de la subvención.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

g) No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 16.4 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Descargar Documento
Boletín: 21/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5349
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5610
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5758
Documento: Instrucción de justificación Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5874
Documento: Modificación Descargar Documento