Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Código de ayuda:

S05419/19

Norma:

Resolución de 17 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, señalados en el artículo 11 las siguientes entidades:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa o ámbito sectorial.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.

b) Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un ámbito sectorial concreto, que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.

c) Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

Requisitos:

1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas al momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

2. En el caso de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.

No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, a través de la presentación de una declaración responsable (anexos V y/o VI), junto con la
solicitud de la subvención. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.

Las entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad. La falta de inscripción previa, o de presentación junto a la solicitud de los mencionados anexos V y/o VI, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.

3. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2018, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

4. A tal fin las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal
junto con la solicitud de la subvención. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2019
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