Subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.
Código de ayuda:
S13873/26Norma:
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. ORDEN EMC/687/2026, de 28 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción orecualificación profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se procederá a la valoración técnica de cada solicitud considerando los siguientes requisitos y obteniendo como resultado la puntuación por valoración técnica de cada acción formativa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen los certificados profesionales.b) Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un certificado profesional.
Requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales respecto del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención convocada por Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de
acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.
f) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 prorrogados para el año 2026, conforme a lo establecido en la HAP/1848/2025, de 30 de diciembre.
g) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
h) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
05/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/05/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
14/05/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
