Subvenciones públicas para la contratación de tecnólogas y tecnólogos asociados a proyectos de innovación empresarial en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S57537/09

Norma:

Orden de 06/08/2009.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones públicas a entidades que formalicen un contrato laboral con personas tituladas inscritas en la Bolsa que gestiona el Sepecam,
con las condiciones y requisitos que se establecen en la Base 6ª de esta Orden, para su formación como tecnólogos o tecnólogas asociados a acciones innovadoras de 6 meses de duración, prorrogables hasta 18 meses, que podrán consistir en la puesta en marcha de Departamentos de I+D+I o en proyectos de modernización, innovación, investigación, aplicación, desarrollo, calidad, ampliación de mercados o mejoras de la gestión, con la nalidad de elevar el nivel tecnológico y la competitividad del tejido empresarial de la región.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Sepecam (Servicio Público de Empleo Castilla La Mancha) (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará la contratación de los tecnólogos o tecnólogas asociados a la acción innovadora con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneciarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado. Además, en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 14.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, cuando el beneciario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneciaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de entidades beneciarias.

Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneciaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada, puedan realizar los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser beneciarias las Universidades Públicas u otros
Organismos Públicos de Investigación, para desarrollar los proyectos en sus Centros radicados en Castilla-La Mancha, los Parques Cientícos y Tecnológicos y los Centros Tecnológicos de la región, así como todas aquellas entidades y empresas públicas que se rijan en su actuación por las normas del derecho privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas tituladas contratadas como tecnólogos o tecnólogas, asociados a los proyectos o acciones innovadores.

Requisitos:

1. Los titulados y tituladas a contratar como tecnólogos/as deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en Castilla-La Mancha.

b) Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

c) Estar inscritos como desempleados en una Ocina de Empleo del Sepecam con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.

d) Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.

e) Estar inscritos en la Bolsa de personas tituladas vigente regulada en la Base siguiente. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.

f) No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 157
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento