Subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E - modificaciones.

Código de ayuda:

S00028/99

Norma:

ORDEN TAS/360/2008, de 6 de febrero. ORDEN TAS/49/2005, de 14 de enero. Orden de 15 de julio de 1999.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. Según establezca cada Comunidad Autónoma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.

Modificaciones:
La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por periodos anuales.
Lo previsto en esta orden será de aplicación a las subvenciones por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local ya concedidas y a las correspondientes contrataciones existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

Queda derogado el apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Estudios de mercado y campañas para la promoción local.
La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de dos millones de pesetas (12.000 €).

2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
- El Instituto Nacional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de cuatro millones y medio de pesetas (27.000 €) al año por cada contratación subvencionada.
- La subvención del Instituto Nacional de Empleo por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, prorrogándose la misma por periodos anuales con un máximo de cuatro años.
- Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente no podrá ser subvencionada por el Instituto Nacional de Empleo.

3. Proyectos y empresas calificados como I + E.
Ver acciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Estudios de mercado y campañas para la promoción local.
- Los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.
- Los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

3. Proyectos y empresas calificados como I + E.
Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de Empleo para la consecución del objetivo señalado.
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de tres millones de pesetas.
d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.
f) Las empresas calificadas como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Gestión de residuos.
Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
Implantación de energías alternativas.
Promoción del turismo rural y cultural.
Vigilancia y seguridad.
Transportes colectivos (locales).
Desarrollo cultural local.
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Servicios a domicilio.
Asistencia a jóvenes en dificultad.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 19
Documento: Modificación 2005 de las Bases Descargar Documento
Boletín: 15/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Modificación 2008 de las Bases Descargar Documento