Subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos enCastilla y León.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23891/14

Norma:

ORDEN EYE/398/2014, de 15 de mayo. ORDEN EYE/1135/2014, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/248/2015, de 24 de marzo. ORDEN EYE/529/2015, de 22 de junio. ORDEN EYH/1143/2015, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

Se considera «punto de recarga» la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su carga.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención sobre el coste subvencionable será el que se establece en la tabla con la cuantía máxima del artículo sexto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas.

b) Entidades locales.

c) Empresas privadas: Grandes Empresas, Pymes, Autónomos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la adquisición e instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.

Requisitos:

Los beneficiarios, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable (Anexo III).

No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
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Boletín: 02/07/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 125
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Boletín: 07/01/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento