Subvenciones públicas para contratar agentes de empleo y desarrollo local.

Código de ayuda:

S06919/06

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones públicas para contratar agentes de empleo y desarrollo local.

Los agentes de empleo y desarrollo local son trabajadoras o trabajadores que contratan las corporaciones locales, o las entidades que dependen de una administración local o que están vinculadas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a generar actividad empresarial.
Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), como también las entidades que dependen o que están vinculadas, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los agentes de empleo y desarrollo local tienen las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, identificando las nuevas actividades económicas y las posibles personas emprendedoras.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, como también entre las instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas que generen nuevas ocupaciones, asesorando e informante sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, acompañándolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados por coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualquier otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado primero de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento