Subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a la realización de programas de formación en especialidades SEPE dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

Código de ayuda:

S21464/26

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución de 30 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar programas de formación integrados por acciones de especialidades formativas SEPE:
— Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.
— Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria prevé un crédito máximo de ocho millones doscientos veintisiete mil trescientos trece euros con treinta y dos céntimos (8.227.313,32 €), distribuidos de la siguiente forma:
— Línea 1: Cinco millones novecientos dieciocho mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y seis céntimos (5.918.396,66 €), con la siguiente distribución estimativa por anualidades: tres millones quinientos cincuenta y un mil treinta y ocho euros (3.551.038,00 €) a la anualidad 2026; y dos millones trescientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (2.367.358,66 €) a la anualidad 2027.
— Línea 2: Dos millones trescientos ocho mil novecientos dieciséis euros con sesenta y seis céntimos (2.308.916,66 €), con la siguiente distribución estimativa por anualidades: un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta euros (1.385.350,00 €) a la anualidad 2026; y novecientos veintitrés mil quinientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (923.566,66 €) a la anualidad 2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta.
A tal efecto deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de presentación de la solicitud, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos, así como, cuando así se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso de teleformación, dinamización. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o
amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios
y/o medios utilizados. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad
generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas
aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su
imputación se hará por el número de participantes.
6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los de los trabajadores
ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de
locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y su imputación se hará por el número de participantes.
7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación que, en su caso, se
determinen en las correspondientes convocatorias.
8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y
selección de los alumnos participantes, en los términos que, en su caso, se determinen
en las correspondientes convocatorias.
9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites
y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la
justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
10.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención
a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de
exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de
mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación, en los términos
que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.
b) Costes indirectos de la actividad formativa:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los
necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad
subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería,
correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución
de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones
o equipos.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos
costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de
estos costes será fijado por la administración competente con antelación al inicio de la
acción formativa.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de
la actividad formativa realizada y justificada.
Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización,
imputación y justificación de estos costes.
5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o
alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a). 6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales,
efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.
En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos
estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación por las
Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria y española
correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.

Requisitos:

Ser entidad de formación pública o privada con presencia en el Principado de Asturias.

Estar inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades que solicita impartir (presencial, teleformación o mixta).

Disponer, en el momento de presentar la solicitud, de instalaciones inscritas en Asturias que permitan impartir las especialidades solicitadas.

No encontrarse en situación de baja en los registros de formación en la fecha de publicación de la convocatoria.

En teleformación, disponer al menos de un espacio físico en Asturias para tutorías presenciales y personal tutor con la cualificación exigida.

Estar inscrita en el aplicativo que establezca el SEPEPA al presentar la solicitud.

Los centros de impartición deben ser accesibles conforme a la normativa de accesibilidad.

Para subvenciones superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: RESOLUCIÓN Descargar Documento
Boletín: 04/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento