Subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la realización de especialidades ligadas al sector de la sidra.
Código de ayuda:
S22582/26Norma:
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución de 13 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar programas de formación integrados por acciones ligadas al sector de la sidra, atendiendo a dos líneas:Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.
Línea 2: programas de formación prioritarios para personas ocupadas para cubrir las necesidades actuales, vinculadas al sector de la sidra, el cual tiene una regulación específica.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La convocatoria prevé un crédito máximo de cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (458.333,34 €).Distribuidos de la siguiente forma:
Línea 1: Doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (229.166,67 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades:
Ciento treinta y siete mil quinientos euros (137.500,00 €) a la anualidad 2026.
Noventa y un mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (91.666,67 €) a la anualidad 2027.
Línea 2: Doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (229.166,67 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades:
Ciento treinta y siete mil quinientos euros (137.500,00 €) a la anualidad 2026.
Noventa y un mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (91.666,67 €) a la anualidad 2027.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación.A tal efecto deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Requisitos:
Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación pública o privada, con presencia en el Principado de Asturias e inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación.A tal efecto, deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Quedan excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, en situación de baja en los citados registros, cualquiera que sea su causa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
No se permitirá la simultaneidad de la impartición de acciones formativas por más de una entidad en un mismo centro o instalación. La cesión del centro o de las instalaciones a una tercera entidad implicará, por parte de la entidad titular o propietaria, la renuncia a la impartición de especialidades formativas en dicho centro durante el periodo de que dure la cesión.
Las entidades formativas que dispongan de más de un censo inscrito deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
Asimismo, todas las entidades, deberán estar inscritas en el aplicativo que para tal efecto establezca el SEPEPA, en el momento de presentación de la solicitud.
Los centros dónde se imparta la formación deben ser accesibles, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la LGS, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiaria.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la LGS.
Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS).
La justificación de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Las beneficiarias de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (en adelante Ley 8/2018) estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que señala esta norma.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, en su caso a la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
24/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
