Subvenciones publicas para 2015-2016 con destino a la realizacion de acciones de formacion para el empleo y de practicas formativas y practicas no laborales de jovenes titulados en el marco del sistema de Garantia Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Código de ayuda:

S54264/14

Norma:

Resolución de 27 de noviembre de 2014. Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Resolución de 14 de abril de 2015. Resolución de 19 de mayo de 2015. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015. Resolución de 25 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según línea de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa solicitada al amparo de la línea 1 se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, en función de la modalidad de impartición, adicionándose, en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los nuevos certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3 €/hora/alumno/a. El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el artículo 5.bis.3 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en su redacción dada por el R.D. 1675/2010, de 10 de diciembre.

La cuantía máxima de las ayudas a conceder al amparo de la línea 2, serán las siguientes:

A.—Prácticas formativas de, como máximo, 250 horas de duración: Se concederán, como máximo, 3 € por hora de prácticas y joven.

B.—Prácticas no laborales de jóvenes titulados/as reguladas en el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre: Se concederán, como máximo, 6 € por hora de prácticas y joven, comprendiendo la subvención, como máximo, los 6 primeros meses de la etapa de prácticas, en el caso de que las beneficiarias asuman un compromiso de contratación del/la joven posterior a la etapa de prácticas por un período, mínimo, de 6 meses a jornada completa, o equivalente, en la categoría profesional acorde al nivel formativo ostentado por el/la joven (pudiéndose ser cualquier modalidad de contrato y pudiéndose acoger las beneficiarias a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación) y que se realicen tutorías durante todo el período de prácticas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea 1 los Centros y Entidades Colaboradores acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a excepción de que la formación pretenda impartirse en la modalidad de teleformación, en cuyo caso la acreditación deberá expedirse por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea 2 las empresas mercantiles, grupo de empresas, empresarios autónomos, y entidades sin ánimo de lucro titulares de centros de trabajo, siempre y cuando el número de jóvenes a recibir en prácticas no supere al de los/as trabajadores/as en plantilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1: Acciones formativas dirigidas a trabajadores/as desempleados/as menores de 25 años, o menores de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativa o formativas, y cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (BOE de 17 de octubre de 2014), conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad completos de los que se incluyen en el listado que figura como anexo I a la presente.

— Línea 2:

2. A. Prácticas formativas en empresas/entidades titulares de centros de trabajo radicados en Asturias, a realizar por jóvenes desempleados/as participantes en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal desarrolladas al amparo de programación subvencionada por el Servicio Público del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, a realizar conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas fijado con la empresa/entidad y que no podrán ser superiores a 250 horas de duración.

2. B. Prácticas no laborales de jóvenes titulados/as en empresas/entidades con centros de trabajo radicados en Asturias, a realizar por jóvenes menores de 25 años que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativa o formativas y verifiquen los requisitos exigidos en el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, por el que ser regulan las prácticas no laborales en empresa («Boletín Oficial del Estado» n.º 278, de 18 de noviembre de 2011), así como el resto de los requisitos previstos para el acceso y permanencia en el citado sistema de Garantía Juvenil.

El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir del 1 de enero de 2015, si bien resultarán elegibles los gastos imputables a las acciones formativas que resulten subvencionadas que se devenguen desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y finalizará el 31 de agosto de 2016.

Requisitos:

Los centros y entidades solicitantes de ayuda a al amparo de la línea 1, deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria, cumplir los siguientes requisitos:

a) Si se solicita la impartición en modalidad presencial de especialidades incluidas en el anexo I a la presente resolución, la solicitante deberá estar acreditada en el Registro de centros y entidades colaboradoras de formación para el empleo del Principado de Asturias. En caso de solicitarse su impartición en la modalidad de teleformación, la inscripción o acreditación deberá haberse concedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación Sintrafor.

c) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Principado de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/12/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 291
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 89
Documento: Distribución Créditos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
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Boletín: 01/06/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/06/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Ampliación Plazo Resolución Descargar Documento