Subvenciones públicas mediante contratos programa sectoriales para la formación de trabajadores y modificaciones.

Código de ayuda:

S44528/05

Norma:

Orden de 20 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Las entidades que suscriban contratos programas al amparo del artículo 2-1-a), c) y d) de la Orden 27/10/04, hasta el 21/11/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para la realización en el ejercicio 2005 de contratos programas a fin de ejecutar planes de formación de trabajadores amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, de los sectores productivos que se especifican en el anexo I, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para cada sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales valencianas más representativas o representativas en los sectores de la Comunidad Valenciana relacionados en el anexo I.

A los efectos oportunos la mayor representatividad o representatividad de las organizaciones sindicales se determinará teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
A su vez la representatividad de las organizaciones empresariales se determinará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los planes de formación, acciones formativas y modalidades de impartición se ajustarán a lo establecido en el capítulo II de la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio.
2. Se podrán financiar módulos formativos de «alfabetización informática», «sensibilización edioambiental», «idiomas», «trabajo en equipo», «prevención de riesgos laborales» e «inserción laboral y técnica de búsqueda de empleo», preferentemente referidos al fichero de especialidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Subsistema de Formación Profesional Contínua Descargar Documento
Boletín: 16/08/2004
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Documento: Desarrollo para Contratos Programa Descargar Documento
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