Subvenciones públicas mediante contratos programa para la Formación de trabajadores ocupados.
Código de ayuda:
S25464/04Norma:
Orden de 11 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de planes de formación continua de ámbito autonómico mediante la suscripción de contratos programa.Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en la que el trabajador presta sus servicios.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de sus costes directos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el artículo 6º de esta orden las siguientes entidades:a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico en los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales.
b) Las confederaciones y federaciones de cooperativas con notable implantación en el ámbito autonómico en los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas.
c) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito autonómico, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, y estén legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán solicitar su participación en los planes de formación ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a la regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de economía social.
La selección de los trabajadores será realizada por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán suscribir contratos programa de ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:1. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
Se dirigirán a la impartición de acciones formativas en el ámbito territorial autonómico.
2. Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, a fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:
- Presenciales.
- A distancia convencional.
- Teleformación.
- Mixtas.
Costes directos de la acción formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en caso da teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional.
Costes asociados a la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión de ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la citada Ley 38/2003.Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
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Boletín:
15/11/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
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