Subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as - ampliación del importe para el año 2007.

Código de ayuda:

S08573/07

Norma:

ORDEN 488/2008, de 25 de febrero. ORDEN TAS/2783/2004, de 30 de julio. ORDEN 3061/2006, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2007. ORDEN 1296/2009, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la financiación de planes de formación profesional continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional.

Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los/las trabajadores/as ocupados/as.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde el día en que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional hasta el 30 de noviembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratosprograma, las siguientes entidades con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas:

a) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales:

— Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las territoriales intersectoriales integradas en estas últimas.

b) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto:

— Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas del sector en la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones del sector al que van dirigidas las acciones sectoriales, integradas en las organizaciones empresariales y sindicales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad d Madrid.

Las entidades que no tengan el carácter de más representativas del sector en la Comunidad de Madrid o que no estén integradas en estas, deberán acreditar su presencia en la correspondiente negociación colectiva sectorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante certificación expedida por la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el acta de constitución de la Mesa de Negociación, indicando su grado de representatividad.

Los sectores a los que van dirigidas las acciones son los que se indican en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

c) En los contratos programa dirigidos a los trabajadores y las trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las asociaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable
implantación en la Comunidad de Madrid.

La notable implantación se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

d) En los contratos programa dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter sectorial o intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito regional, con experiencia acreditada y suficiente en la gestión y desarrollo de acciones de formación continua, por si mismas o a través de sus organizaciones asociadas, al menos de dos años, y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de Trabajo, sobre la implantación mencionada, y declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas, y fotocopia de sus estatutos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito regional para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de los trabajadores y las trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial, dirigidos a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Los sectores a los que van dirigidos los planes de formación son los relacionados
en el artículo 4.1 de esta convocatoria. Estos contratos programa deberán respetar los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, según lo previsto en el artículo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a los trabajadores y las trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, que sin pertenecer a un mismo sector productivo,
atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Normativa Reguladora Estatal Descargar Documento
Boletín: 30/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 296
Documento: Ampliación de la subvención para el año 2007 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento