Subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as.
Código de ayuda:
S24973/04Norma:
Orden 6448/2004, de 5 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los/las trabajadores/as ocupados/as, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según los planes de formación antes mencionados:- Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el apartado a):
Sin especificar (Ver punto decimocuarto).
- Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras y socios y socias de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores y trabajadoras autónomos, previstos en el apartado b) y c):
superando un límite máximo, el importe máximo de la subvención a tener en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 del citado presupuesto (Ver punto Decimocuarto).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:a) Los trabajadores y las trabajadoras asalariados/as que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Las personas en situación laboral de fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
Los trabajadores y trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Los trabajadores y trabajadoras acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas que sean socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales previstos en el apartado octavo, letra a), de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.
Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas:
a) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales, así como las territoriales integradas en las mismas, y sindicales intersectoriales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad.
b) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito regional con experiencia acreditada en la gestión de formación continua, al menos, de un año.
c) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito regional, con experiencia acreditada en la gestión formación continua, al menos, de un año que se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán suscribir contratos programa de ámbito regional para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de los trabajadores y las trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen de carácter transversal u horizontal.
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:
— Los trabajadores y las trabajadoras de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en especial las que emplean menos de 50 personas.
— Los trabajadores y las trabajadoras pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años y personal no cualificado, cualquiera que sea el tamaño de las empresas en que prestan sus servicios.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
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10/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
Documento: Anexos Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Modificación de Anexos 1 y 4 Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
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