Subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as.

Código de ayuda:

S54137/05

Norma:

ORDEN 4123/2005, de 14 de noviembre. Bases en ORDEN TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para la financiación de planes de formación profesional continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los/las trabajadores/as ocupados/as.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas:
a) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad, en los términos establecidos en la Ley 7/1995, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones territoriales integradas en las mismas.
Dichas entidades deberán tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y contar con experiencia acreditada y suficiente, al menos, de tres años, en la gestión de formación continua, por sí mismas o a través de las organizaciones en que se encuentren integradas.

b) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones del sector al que van dirigidas las acciones sectoriales, integradas en las organizaciones empresariales y sindicales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad, en los términos establecidos en la Ley 7/1995, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y contar con experiencia acreditada y suficiente, al menos, de tres años, en la gestión de formación continua, por sí mismas o a través de las organizaciones en las que se encuentran integradas.

c) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos/as de carácter sectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito regional, con experiencia acreditada y suficiente en la gestión y desarrollo de acciones de formación continua, por sí mismas o a través de las organizaciones en que se encuentren integradas, al menos, de un año, y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:
a) Los trabajadores y trabajadoras asalariados/as que prestan sus servicios en empresas privadas o empresas públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
— Las personas en situación laboral de fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
— Los trabajadores y trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
— Los trabajadores y trabajadoras acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas que sean socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito regional para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:
a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de los trabajadores y las trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a la formación de trabajadores pertenecientes a un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
Los sectores a los que van dirigidos los planes de formación son los relacionados en el Anexo A de la convocatoria.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen.

Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los/as formadores/as internos/as y externos/as pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los/as formadores/as en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.
Asimismo, en el caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores/as y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
e) Seguro de accidentes de los/as participantes.

Costes asociados de la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Normativa Reguladora Estatal Descargar Documento
Boletín: 18/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 275
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento