Subvenciones públicas extraordinarias destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S71737/09

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas extraordinarias destinadas a promover y facilitar la integración
laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a través de los Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones anteriores recogidas en el artículo 15, serán en su conjunto de hasta 12.021 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable y a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo
supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla en el momento de presentación de la solicitud y de hasta 9.016 euros si el número de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla en el momento de presentación de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana, y cuya actividad se realice en dicha Comunidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

b) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

c) Haber presentado la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para la asistencia técnica, que podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

– Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

– Auditorias e informes económicos.

– Asesoramiento en las diferentes áreas de gestión empresarial.

El importe de la subvención para dicha asistencia técnica no podrá superar el 50% del coste del servicio prestado.

b) Para la inversión fija en proyectos de interés social, entendiendo por inversión subvencionable cualquier inmovilizado (excluyendo los anticipos), de acuerdo con el plan general contable.

En cualquier caso, los bienes subvencionables, a excepción de los inmuebles, no podrán ser bienes usados.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6149
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento