Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

Código de ayuda:

S36773/23

Norma:

Orden de 29 de septiembre de 2023. Resolución de 31 de octubre de 2023. Orden de 23 de julio de 2025. Resolución de 17 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta subvención tiene por objeto promover la inserción laboral, a través del desarrollo de Proyectos Integrales, de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y personas jóvenes de 18 a 29 años, ambos inclusive.

Convocar para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 100% de las acciones.

b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 40% de las acciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.

b) Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.

c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ley.

d) Corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones para la atención:

1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.

2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad. Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Acciones para la inserción:

1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.

2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las
personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

3.º El proyecto integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.

Documentos asociados

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