Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía

Código de ayuda:

S38737/18

Norma:

Orden de 16 de julio de 2018. Resolución de 3 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin
ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba la persona contratada, y con un límite máximo de 500.000 euros.

La cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, sin que en ningún caso la jornada parcial pueda ser inferior al 50% de la jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades calificadas de interés general y social en el apartado 1, y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Grupo A: Actividades económicas encuadradas en el sector industrial, incluida la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, acercamiento a la tecnología de la información, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.

b) Grupo B: Actividades relacionadas con la dependencia y servicios sociales, recursos y servicios de proximidad, gestión sostenible de recursos y actividades productivas, desarrollo de la economía social y local del emprendimiento, impulso de la innovación.

c) Grupo C: Voluntariado y apoyo a sus organizaciones, calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales, desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

d) Grupo D: Comercio.

Requisitos:

a) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por prácticas de discriminación laboral o de género, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, o en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las subvenciones, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

c) No estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 210
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