Subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Código de ayuda:

S18000/16

Norma:

Orden de 3 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de
Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y a personas trabajadoras
desempleadas.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a percibir por las entidades beneficiarias se establecerá en las respectivas convocatorias, de conformidad con los límites establecidos por la normativa estatal.

En cualquier caso los módulos económicos máximos(coste por participante y hora de formación) aplicables serán de 8 euros en la modalidad presencial y 5 euros en la modalidad de teleformación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y a las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para impartir Formación Profesional para el empleo.

Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir la formación contemplada en el citado Real Decreto, cuando se hallen inscritos o acreditados en el Registro de la Administración pública competente en el territorio en que radiquen. En
cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán disponer un centro presencial inscrito o acreditado
en la especialidad pretendida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde vayan a concurrir.

Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o acreditadas a la fecha de publicación
de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a cada
especialidad formativa cuya subvención soliciten, en el Registro de Centros y Entidades de Formación
Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 31 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1.Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas que podrán participar en cada acción podrá alcanzar un máximo del 20% del total de las que inicien la formación.

2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán estar
incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto
335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el
Empleo.

3. La formación podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación. La modalidad en la que se
impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.

4. Las ofertas formativas dirigidas a trabajadores ocupados serán las previstas en las correspondientes
convocatorias.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los Certificados de
Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados
en su aplicación, al objeto de facilitar el acceso a la formación para completar los Certificados de
Profesionalidad, se podrá convocar una programación modular.

6. Con respecto a los costes subvencionables y criterios de imputación de las acciones formativas se
estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

- ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA.

1.El porcentaje de participación de personas trabajadoras desempleadas destinatarias de las acciones
formativas deberá alcanzar el 100% del total de las que inicien la formación.

2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán estar
incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto
335/2009, de 22 de septiembre.

3. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación. La modalidad en la que se
impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.

4. Las ofertas formativas dirigidas a trabajadores desempleados serán las prevista en las correspondientes convocatorias.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de
Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados
en su aplicación, al objeto de facilitar el acceso a la formación para completar los certificados de
profesionalidad, podrán ser, igualmente, objeto de subvención, de forma individualizada, aquellos módulos integrantes de los certificados de profesionalidad que se detallen en la correspondientes resoluciones de convocatoria de la presente Orden.

6. Con respecto a los costes subvencionables y criterios de imputación de las acciones formativas se
estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Requisitos:

1ºLas entidades solicitantes pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o en el ámbito de una sola Comunidad autónoma.

2º Las entidades solicitantes deberán hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el momento de
la solicitud en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal,
según el caso, siempre que en este último caso dispongan de instalaciones inscritas/acreditadas en el
territorio andaluz.

3º Tener capacidad técnica, entendiéndose como tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios
disponibles, así como los recursos humanos que se destinarán a la ejecución del proyecto formativo.
Esta información se acreditará mediante una declaración responsable del representante legal junto a la
solicitud de la subvención, sin perjuicio, de que se pueda requerir la acreditación documental en un
momento posterior. Asimismo, la documentación acreditativa se especificará en la resolución de
convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento