Subvenciones publicas en el marco de la linea instrumental de actuacion en recursos humanos del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i) 2008-2011, Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S09191/08

Norma:

ORDEN ECI/266/2008, de 6 de febrero. Orden CIN/1290/2010, de 6 de mayo. Orden CIN/1618/2010, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente Orden, tendrán alguno de los siguientes objetos, incluidos dentro de la Línea Instrumental de Recursos Humanos en la que aparecen definidos tres programas nacionales: Programa de Formación, Programa de Movilidad y Programa de Contratación e Incorporación, de Recursos Humanos.

a) El Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el incremento de la oferta de Recursos Humanos dedicados a investigación desarrollo e innovación en España, así como la
mejora de los niveles formativos y competenciales, incluida la formación reglada, no reglada y continua, de los RR.HH. que necesita la sociedad del conocimiento.
Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cuatro años.
b) El Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos tiene el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D e innovación, que contempla
tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales.
Prestará especial atención al flujo de investigadores entre el sector público y el privado, con el fin de contribuir a la rápida difusión y transferencia del conocimiento.
Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cuatro años.
c) El Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de favorecer la carrera profesional de los investigadores y tecnólogos, así como incentivar la contratación de doctores y tecnólogos en empresas y organismos de investigación, y promover las mejoras prácticas de contratación estable.
Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cinco años.
Las subvenciones serán concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, del ámbito de competencias del Departamento.

No será de aplicación esta Orden a los premios concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o sus organismos públicos que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden podrán enmarcarse, de acuerdo con el Plan Nacional 2008-2011, dentro de alguna de las siguientes áreas definidas en el mismo:

a) Generación de Conocimientos y de Capacidades Científicas y Tecnológicas. Está orientada a generar, por un lado, conocimiento, tanto desde el sector público como desde el privado, y, por otra, generar capacidades también en ambos sectores. La priorización aplicará fundamentalmente criterios de excelencia; existirá, por tanto, libertad a la hora de proponer los proyectos de I+D para su financiación por parte de los beneficiarios de las ayudas. Atenderá a todos los ámbitos ya contemplados en los programas del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007.

b) Acciones Estratégicas. Pretende dar cobertura a las más decididas apuestas del Gobierno en materia de I+D+i, con un concepto integral en el que se pongan en valor las investigaciones realizadas, así como su
valorización y transformación en procesos, productos y servicios para la sociedad. Las acciones estratégicas identificadas corresponden a sectores o tecnologías con carácter horizontal, y éstas son: Salud; Biotecnología; Energía y Cambio Climático; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31de diciembre de 2011. Dado que las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden se pueden extender más allá del año 2011, último de vigencia del Plan, dichas actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas, o las siguientes personas jurídicas: las universidades públicas; los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica; las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas; los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones Públicas; las personas jurídicas con ánimo de lucro (empresas) cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado; las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector; las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro; otras personas jurídicas con fines semejantes a los de las anteriores, de acuerdo con el objeto de la ayuda, que cumplan los requisitos indicados en el siguiente apartado.

En las respectivas convocatorias se determinará, de entre las anteriores, aquellas que puedan acceder a la condición de beneficiario.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los
beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, en las correspondientes solicitudes se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial.

Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad
económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser entidades colaboradoras las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones
Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, y los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones Públicas. A estas entidades de acuerdo a su naturaleza no se les requerirán condiciones adicionales de solvencia y eficacia.

A través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En caso de que la modalidad de la convocatoria fuera abierta, se indicarán en la resolución de convocatoria los criterios de reasignación de remanentes a periodos de evaluación y concesión posterior.

Modalidad de las ayudas:
–La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Orden. Las subvenciones
podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria.
También cabrá la posibilidad de conceder ayudas en la modalidad de anticipo reembolsable, cuando así se indique en la respectiva convocatoria.
A ambos tipos de ayudas les será aplicable la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Ampliación de plazo. Descargar Documento