Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2018.

Código de ayuda:

S51364/18

Norma:

REAL DECRETO 1229/2005, de 13 de octubre. ORDEN DRS/1579/2018, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2018 subvenciones en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, empresarios autónomos, personas físicas, instituciones sin fines de lucro, entidades de derecho público y agrupaciones de propietarios de terrenos de los municipios situados en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. En el caso de las iniciativas privadas el bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de infuencia socioeconómica.

3. Se admitirán realizadas y pagadas entre el 1.º de enero y el 15 de noviembre de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 196
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 09/10/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 196
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento