Subvenciones publicas dirigidas a trabajadores por cuenta ajena, que cubran los gastos derivados de los servicios para la atencion de hijos, menores acogidos o tutelados, y se aprueba la segunda convocatoria publica para el año 2008.

Código de ayuda:

S45782/08

Norma:

Orden de 04-12- 2007. Orden de 12-06-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conciliar el derecho al empleo en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, fomentar el empleo de la mujer, promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto subvencionar los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan y estén a cargo de los beneficiarios.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Castilla-La Mancha

    Convoca:

    Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

    ¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

    Consultar base 11 de la Orden.


    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Particulares / Personas físicas

    Detalle beneficiarios:

    - Mujeres víctimas de violencia de género, trabajadoras ocupadas, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan con ellas y se hallen a su cargo.

    - Los trabajadores/as ocupados, residentes en Castilla-la Mancha, que tengan hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo.

    - Las trabajadoras desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo del Sepecam, que paraticipen en programas de formación para el empleo o recalificación profesional cuya duración sea superior a 3 meses, y tengan hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan con ellas y se hallen a su cargo.


    Requisitos:

    Los beneficiarios de esta subvención:

    - Ser trabajadores por cuenta ajena, durante un mínimo de 150 días dentro del semestre fijado en la base 8ª. Para los trabajadores fijos discontinuos este mínimo será de 90 días.

    - Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-la Mancha.

    - No ser empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el art. 2 de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público. Este requisto no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.

    Consultar requisitos específicos en la base 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Documentos asociados

    Boletín: 14/12/2007
    DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 261
    Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
    Boletín: 19/06/2008
    DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 127
    Documento: Modificación Descargar Documento