Subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S13500/18

Norma:

ORDEN EMP/278/2018, de 8 de marzo. Orden de 13 de abril de 2018. ORDEN EMP/152/2019, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones dirigidas a la realización de acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales, así como acciones de actualización de los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales o asimilados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

a) Para las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales, la subvención máxima es 2.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 250 €/hora hasta un máximo de 5.500 € por las acciones de 16 horas.

b) Para las acciones de actualización de los técnicos de prevención de nivel superior, la subvención máxima es 3.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 350 €/hora hasta un máximo de 7.700 € por las acciones de 16 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros… y otros.

b. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional de Castilla y León, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público institucional de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c. Dado que en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensables para ser beneficiario estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

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