Subvenciones públicas dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S45482/17

Norma:

ORDEN EYH/247/2016, de 23 de marzo. Resolución de 22 de agosto de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 60.000 euros. El crédito asignado a la presente convocatoria podrá ser incrementado en una cuantía adicional máxima de 40.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de esta cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base octava.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Documentos asociados

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