Subvenciones publicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisicion, adaptacion o renovacion de maquinas y equipos de seguridad, (codigo de Registro de Ayudas TRA011) asi como a la realizacion de diversas acciones de fomento e incentivacion de la integracion de la gestion de la prevencion de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon. (Codigo de Registro de Ayudas TRA012) - Convocatoria 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S15091/09

Norma:

ORDEN EYE/409/2009, de 19 de febrero. ORDEN EYE/706/2009, de 2 de marzo. ORDEN EYE/2287/2009, de 9 de diciembre. ORDEN EYE/2366/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

LÍNEA 1: Adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, para las empresas encuadradas en los sectores de industria, construcción y servicios (subsectores de talleres de reparación de vehículos y limpieza industrial) con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, así como la adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados.

LÍNEA 2: Asimismo, tiene por objeto la concesión de subvenciones a empresas para la elaboración e implantación de programas de actuación orientados a la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, incluyendo estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoria en las empresas obligadas a ello.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para el caso de las empresas y el 90% en el caso de los servicios de prevención mancomunados, para la
LÍNEA 1 y podrá alcanzar hasta el 90% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, en ambos casos excluido el IVA.

En ningún caso, la subvención a conceder podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

LÍNEA 1.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que:
a) Desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) No tengan más de veinticinco trabajadores por cuenta ajena en todo el territorio nacional, en el mes natural inmediatamente anteriora la fecha de registro de la solicitud de subvención.
Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

c) Eumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) No hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la presente
Orden produzca efectos.

e) No estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarios los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que agrupen, al menos, a un 80% de empresas de menos de 50 trabajadores y siempre que éstas desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del punto anterior.

LÍNEA 2.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas y microempresas que se comprometan a elaborar e implantar programas de actuación orientados:
• a la integración de la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión, incluidos los estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y la aplicación de buenas prácticas preventivas, conforme
al artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• a la certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

• a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

Los beneficiarios, conforme al Decreto 27/2008, de 3 de abril, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución y a
la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento