Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.- Convocatoria 2017.- Modificación Programa I, II, III.

Código de ayuda:

S02091/17

Norma:

ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre. Orden de 17 de marzo de 2017. Orden de 14 de septiembre de 2017. ORDEN EMP/151/2019, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Programa II, V: 26/04/2017; Programa IV:01/09/2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la integración de la prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud.

La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 18.000 euros por beneficiario.


Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, solo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:

- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.

– En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos «in itinere» o en misión.

Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 euros por beneficiario.

En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 euros por reconocimiento subvencionado.

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

Se subvencionará el 85% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

– Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel básico, el importe de la subvención no podrá superar los 120 euros por cada mes de trabajo.

– Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel medio, el importe de la subvención no podrá superar los 280 euros por cada mes de trabajo.

– Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel superior, el importe de la subvención no podrá superar los 600 euros por cada mes de trabajo.

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas, cuya realización no pueda ser asumida directamente por el empresario ni tampoco a través de la figura del trabajador designado.

Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:

– La subvención no podrá superar los 600 euros por cada una de las medidas subvencionadas.

– En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 euros.

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

1.– La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en la base 35.ª, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes, respetando las cuantías máximas que se indiquen en la Orden de convocatoria, para cada uno de los cursos.

2.– El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En el caso del Programa VI, los beneficiarios podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Fomento de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud.

Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:

– Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

– Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

– Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

El concepto de «equipo de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.


Programa II: Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, solo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.

Será subvencionable:

– La implantación y certificación, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.

– La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

– Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

Programa III: Fomento de acciones dirigidas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos «in itinere» o en misión.

Será subvencionable la puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.

a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte.

A estos efectos, se considera medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.

b) El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.

c) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.

d) Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.

Programa IV: Fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

Será subvencionable la contratación del trabajador/es que vaya a actuar como «trabajador designado» dentro de la empresa contratante, así como la de aquel/os que vayan a sustituirlo en su actividad laboral ordinaria durante las horas en las que el «trabajador designado» estuviera actuando como tal y por lo tanto desarrollando actuaciones de naturaleza preventiva.

Programa V: Fomento de la realización de actividades preventivas, cuya realización no pueda ser asumida directamente por el empresario ni tampoco a través de la figura del trabajador designado.

Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del «trabajador designado» y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa.

En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:

– Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.

– Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.

– Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.

Programa VI: Fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Serán subvencionables.

a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

e. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370- 1:2014.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso del Programa VI, si el beneficiario fuese una agrupación de profesionales autónomos, una organización profesional agraria, una organización empresarial o una organización sindical, éstas deberán tener sede en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

e) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50, excepto los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Se exceptúa los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

k) En el caso de beneficiarios de las subvenciones del programa VI, las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.

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