Subvenciones publicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a traves de la adquisicion, adaptacion o renovacion de equipos de trabajo e instalaciones industriales, asi como a la realizacion de diversas acciones de fomento e incentivacion de la integracion de la gestion de la prevencion de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33319/12

Norma:

ORDEN EYE/732/2012, de 21 de agosto. ORDEN EYE/803/2012, de 20 de septiembre. ORDEN EYE/1108/2012, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas, de una parte, a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para las empresas con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral y también dirigidas a la adaptación de instalaciones y adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados, LÍNEA 1; y, de otra parte, las destinadas a la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y a la realización de la primera auditoría en aquellas empresas obligadas a ello, LÍNEA 2.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar en la LÍNEA 1, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para todos los beneficiarios, excepto para los servicios de prevención mancomunados, que será, como máximo, el 50% y podrá alcanzar hasta el 80% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, con límite subvencionable de 1.500 € para la certificación y para la primera auditoría. En todos los supuestos, excluido el IVA.

En ningún caso, la subvención a conceder por solicitante podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de los gastos subvencionables.

La cuantía calculada con arreglo a los porcentajes del apartado n.º 1 y con el límite de 30.000,00 euros que figura en el apartado n.º 2, ambos de esta base, no podrá exceder, además, de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para un mismo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad y realicen inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, siendo imprescindible, en la Línea 1, que la adquisición, adaptación o renovación del equipo de trabajo o de la instalación industrial subvencionable evite o minimice un riesgo contemplado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se
establezcan sus correspondientes medidas en la planificación de la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dicho riesgo.

También podrán ser beneficiarios, en la Línea 1, los servicios de prevención
mancomunados.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 1 los ocasionados por:

1.1. Para personas físicas o jurídicas:

• la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para la adecuación de los centros de trabajo de los siguientes tipos:

– equipos que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias
para minimizar o eliminar riesgos.

– equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química,
física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

– elementos destinados a la adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

El concepto de «equipos de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

• la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.

El concepto de «instalaciones industriales» es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.

1.2. Para servicios de prevención mancomunados, serán subvencionables los
ocasionados por:

• La adaptación de instalaciones para el desarrollo de su actividad.

• La adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para la medición y toma de muestras de las condiciones de trabajo existentes en las empresas que les constituyan.

1.3. No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1:

a) la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) los impuestos que graven la adquisición de los bienes.

c) la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

d) la adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y
accesorios.

e) la adquisición de equipos, elementos o accesorios informáticos.

f) la instalación y transporte de la maquinaria adquirida, salvo que se realice por la misma empresa proveedora.

g) la adquisición de la «pequeña herramienta o herramienta manual».

A efectos de estas bases, se entenderá por «pequeña herramienta o herramienta
manual», el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana. (Nota Técnica de Prevención: 391 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

2.– Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 2 los ocasionados por:

• la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral justificada mediante un certificado expedido por una entidad acreditada por ENAC u organismo equivalente de la Unión Europea en algún sistema de gestión que haga constar que se ha implantado el sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones técnicas de reconocido prestigio.

• la realización de la primera auditoría obligatoria.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Que no hayan sido sancionados, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente produzca efectos.

b) Que no estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

Si el objeto de la subvención es la adquisición, adaptación o renovación de
equipos de trabajo e instalaciones industriales o la certificación y realización de la primera auditoría, son requisitos lo siguientes:

a) que tengan trabajadores por cuenta ajena.

b) que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

c) que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

d) que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Específicamente para los servicios de prevención mancomunados, para la
adaptación de instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de su actividad:

– que, al menos, el 80% de las empresas afectadas tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento