Subvenciones publicas dirigidas a la formacion en materia de prevencion de riesgos laborales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S44246/12

Norma:

ORDEN EYE/1079/2012, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/1107/2012, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

Acción Presencial A distancia

Curso básico de 30 horas 3.525 € 3.075 €

Curso básico de 50 horas 4.625 € 3.875 €

Curso básico de construcción 5.175 € 4.275 €

Curso monográfico 4.625 € 3.875 €

Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 11.225 € 8.675 €

Criterios de aplicación:

a. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

b. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

c. Las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del IPC del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

c) Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a la fecha de la convocatoria, así como las mancomunidades de municipios de igual ámbito territorial en las que la suma de habitantes de los municipios miembros no exceda de 40.000, según, igualmente, los padrones municipales vigentes respectivos, a la fecha de la convocatoria.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a.– Cursos de formación de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b.– Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del 5.º Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c.– Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d.– Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

Requisitos:

a. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

c. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

En el supuesto de que los beneficiarios sean Administraciones Públicas, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

e. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

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