Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S18737/19

Norma:

ORDEN EMP/1117/2016, de 29 de diciembre. Orden de 21 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrolle en la comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la cuantía convocada asciende a 175.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.

b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.

c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2014.

d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2014.

e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370- 1:2014.

f) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con excepción de formación de operador de carretillas de manutención, de operador de plataformas elevadoras móviles y de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto.

g) Curso básico de prevención de riesgos laborales para el sector agrario con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

h) Curso para la elaboración de un plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.

b) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la entidad beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios.

Documentos asociados

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